“...El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 14 numeral 9 el derecho de las personas a presentar un recurso si es posible demostrar un error judicial, el que evidentemente ocurrió en el fallo del tribunal de sentencia que dio motivo a la apelación especial al considerar dos veces la minoría edad; sin embargo, del análisis de los antecedentes se establece que enfrentamos dos errores anteriores a la imposición de la pena: a) no tomar en cuenta el parentesco entre el acusado y la víctima -padre e hija menor de edad-, situación que produce una mayor y más grave dimensión objetiva y subjetiva al acceso carnal forzado con dolo intencional repetido y distinto, agravante de la cual surgen mayores aflicciones al sujeto pasivo del delito y, por lo mismo, aumenta la antijuridicidad, culpabilidad y el daño a los bienes jurídicos tutelados, y b) no se consideró que los distintos ataques sexuales separados espacial y temporalmente -sucedieron dentro de los meses de noviembre y diciembre de dos mil siete-, constituyen cada uno, una agresión u ofensa personal autónoma con estructura propia, con precisión de nuevo y repetido dolo.
Esta Cámara considera que, ambos errores judiciales cometidos en la interpretación al aplicar el derecho penal al hecho de la acusación probado en el juicio derivaron, en la aplicación de una norma penal distinta (Artículo 179 numeral 1 del Código Penal) a favor del acusado. Como resultado, se impuso una pena con extremos menores a los pertinentes, porque expresan una menor dimensión y gravedad del hecho juzgado y, se unificó en una sola infracción lo que correspondía calificar como concurso real de delitos. Lo anterior, a pesar de la consideración equivocada del Tribunal de Sentencia de agravar el delito por la minoría edad, circunstancia que forma parte de la estructura del tipo. Así que, de proceder a corregir el error recurrido en la Sala que conoció como en Casación, conforme la norma aplicable al caso concreto, igual correspondería previamente calificar correctamente los hechos del juicio oral y aumentar la pena, situación que conllevaría una reforma peyorativa con afectación al recurrente, debido a que el error judicial descrito no fue impugnado por la parte acusadora...”